lunes 23 de junio de 2008


El caso del levantamiento de Moquegua nos sitúa una vez más en ese Perú con nuevas sensibilidades, que se asoma más autónomo en sus regiones, más luchador en sus derechos, mas articulado desde la sociedad civil. Sólo así podemos entender el levantamiento de mas de doce mil pobladores, indignados no frente a una coyuntura sino a una historia de frustración con un Estado que perciben lejano, que no lo sienten aliado a sus derechos, sino a la ganancia de una gran empresa como la Southern. 69% de la población en el país, percibe que la protesta ha sido justificada, según la encuesta de Apoyo publicada en el diario el Comercio. Esa es la sensibilidad de los pobladores que poco se entiende.

Ello no justifica por cierto la violencia, menos aun el secuestro de personas, que es un camino peligroso que quiebra el Estado de derecho. Sin embargo, no cabe duda que la poca previsión y preparación del gobierno evito desactivar el foco de conflicto y eliminar el desborde de la situación. Más aún se sabe hoy que la Defensoría del Pueblo había remitido informes sobre la tensión social en dicha zona desde el año 2005 y nada se hizo con ello. Lamentablemente el gobierno ha paralizado el proceso de regionalización que no es solamente transferir dinero sino asistir, y capacitar permanentemente los gobiernos subnacionales a fin de que este se realice eficientemente. No se trata que el gobierno central diga hoy que los gobiernos regionales o locales no tienen capacidad de gasto. Lamentablemente se desactivo el Consejo Nacional de la Descentralización, que era el ente técnico que debió seguir trabajando el proceso y los problemas derivados de el.

El país debe mirar lo pasado en Moquegua no sólo como un problema específico de transferencias sino como una deuda que se tiene con las regiones. Moquegua vive y siente en relación a la trasnacional, los pobladores se quejan de que la empresa no ha invertido lo suficiente en el desarrollo de la Región y ha incumplido aun compromisos de cuidado socio-ambiental, que ha merecido apenas una multa de parte de OSINERGMIN. Cuando el año 2006 se vivió una pequeña baja de precios, se estableció toda una estrategia de reducción de costos que afecto a los trabajadores. Y ahora que los precios subieron, ¿cuál es el beneficio de la región?. Paradójicamente iba a recibir por canon menos que el año 2006 y la cuarta parte de Toquepala, la otra mina de la Southern ubicada en Tacna, que por cierto muchos dicen que fue también territorio moqueguano quitado por los tacneños.
Para el imaginario moqueguano existe una alianza de corrupción entre funcionarios, políticos y la Southern y la poca cercanía de un Estado que los proteja, acrecienta dicha percepción. Se agudiza además el conflicto cuando enfrentamos un discurso masivo de progreso: Crecimiento, TLC, APEC, entre otros, que genera expectativas y frustración a muchas familias. De acuerdo a la misma encuesta en mención, sólo el 25% de la población siente que el país esta progresando, por lo que ahora hay que arranchar como sea el progreso que esta allí pero que no llega y enardece aun poblados de historia pacífica como la de Moquegua, que son además presa fácil de discursos radicales también infiltrados.

Las familias moqueguanas no se sienten protegidas y se saben afectadas por la contaminación, caro precio del progreso, algunas expresiones lo demuestran:

La población de uno de los puertos más importantes del sur peruano tiene todas las comodidades de una ciudad moderna, pero respira dióxido de azufre.
Nelson Peñaherrera C.

La investigación, conducida por Doris Balvín, una de las fundadoras, concluyó que en sólo diez años, la minera había degradado la calidad de vida de los pobladores locales, tanto que se esperaba que al menos la mitad desarrollara enfermedades respiratorias y hasta cáncer por inhalar los humos de la fundición.


“Todos saben que los mineros no llegan a los 40 años”, sentencia una madre de familia en Moquegua. A cambio, estos trabajadores reciben uno de los sueldos más altos en el mercado local, “pero que no lo disfrutan porque mueren ahí mismo”.

http://www.geocities.com/factortierra2/bioespacio/20050402/

Frente a toda esta problemática es imprescindible trabajar técnicamente la regionalización del país, que es un proceso que abrió un camino sin retorno, que requiere además un liderazgo diferente. Las regiones quieren gobernarse y mantener sus espacios, resolver sus problemas con un Estado central aliado a sus requerimientos y que proteja a los ciudadanos.

El Perú que se asoma generará mayores crisis, que son necesarias para el fortalecimiento de las instituciones. No existe país fuerte y desarrollado basado en personalismos y voluntarismos decía Andrés Oppenheimer, sino generalmente se sustenta en la solidez de sus organizaciones. Hoy el Perú ya no se acepta centralizado, ha tomado una mayor conciencia y actividad regional y se debe crear una política clara de fortalecimiento de este proceso que seguramente cambiará también el rostro social y político del país.

Por un ¡Perú Digno!
Jorge Márquez Chahú
Regidor Metropolitano

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January 9, 2008 in General
Fart motion

Mr President of the Bureau, Dear Colleagues.

I begin this order giving my deep gratitude to the Chairmen of the Committees on Legal Affairs and Economy, which took over recent weeks openness and respect necessary for giving us a space that allows us to expose an issue that was never before defended in this honorable council, and could be second importance to the issues citizens, but nevertheless is undermining the ability to act freely and with equal treatment of entities that we believe is important to strengthen our country because engines mean that encourage the building of relationships healthy and values such as evangelical churches among other religious congregations.

This is the case. President to about ordinances that we passed this afternoon to ratify a part of them is putting in its articles relating to inafectable an explicit mention that sets out in the exclusive benefit only to entities belonging to the Catholic Church, generating an act totally discriminatory compared with different entities confession to the Catholic and therefore violates the constitutional principle that “No one should be discriminated against because of their religion, established in the second article of our constitution”.

The first question that I have received in this regard is whether this Council is the forum where we should see an item that violates constitutional principles, and it would have to respond to our rules set out in its sixth art.6 which is a function of the council “Ensuring respect for the Constitution, “and this afternoon to ratify ordinances not only validated a methodology for determining tax validated but also a regulatory body that makes us co-publishers of an existing rule, which ultimately could end up being unconstitutional.

A question concerning whether this pronouncement violates our so-called municipal autonomy, then it will have to refer to the file 041-2004 Constitutional Court which said that “The Municipalities can not exercise their power arbitrarily tax, but said that constitutional recognition is entitled always to be found within the legal framework that the Constitution enshrines. ” It is worth noting, said the same court that the phrase “within the limits prescribed by law” must be understood so that freedom that the Constitution has given to the legislature for determining the municipal tax authority is, in turn, limited the Constitution where it has established under penalty of disability, that is, when it comes to preserving constitutionally guaranteed property. This, in doctrine, is what is known as inherent limits (limits to the limits). There is then a limit to establish ordinances district that has been overtaken by certain districts of the province of Lima.

This is why we found mainly in four specific ordinances of the district of San Borja, Lynx and San Miguel that there is a regulatory body in its discriminatory attitude that we see in this council and that certainly will not support, announcing that we will take actions for legal purposes of establishing the unconstitutionality of the same.
Taking into account the above. Chairman and saving in turn very much welcome the commitment of the Presidents of the Committee on Economic Affairs and Legal Affairs the power to build a legal instrument that emerges from council to limit these rules not only affect communities “not Catholic” but above all do our country an area of greater respect for our differences, in this case, creed, and therein lies the importance of this point, therefore, a group of aldermen have proposed a motion of appeal to the districts so that there are no elements discriminatory in their ordinances about it and ask the support of all democratic aldermen training and call centers. Mr. President pass the agenda.
Thank you very much.

La creación de SUNAT implementada en los noventa, marcó un hito en la reforma del Estado que ha tenido sus frutos en la institucionalidad técnica y seria que conocemos hoy. La idea que contó no sólo con la voluntad política de aquel entonces sino también con el apoyo de la cooperación internacional, ha permitido desde aquella famosa intervención con tanquetas en lo que fue la feria de Polvos Azules, marcar distancia de la caduca y politizada Dirección General de Contribuciones. Este proceso de modernización debió seguir hacia las administraciones tributarias locales. Parte de ello se dió con la creación de algunos Servicios de Administración Tributarios Provinciales, pero nada fue articulado.

No se pensó que modernizando los aparatos de generación de recursos de los gobiernos locales no sólo se eliminaría la denominada “pereza fiscal” sino además la cultura dependiente de muchas municipalidades con respecto a las transferencias del gobierno central. Por ello tomando como base la propuesta presidencial que algunos apoyarán y otros criticarán, es importante señalar que el vínculo entre la Sunat y las municipalidades es necesario y útil.
Por un lado la administración nacional podrá multiplicar su capacidad operativa articulando las áreas de rentas municipales, que ciertamente están mas cercanas a la realidad local y por el lado de las municipalidades podrán obtener de primera mano un “know how” técnico en los temas de recaudación y fiscalización. Pero la articulación debería tender a conformar un Sistema de Administración Tributaria Nacional, conducida desde la Sunat que permita hacer eficiente el proceso de recaudación y fiscalización en el país.
El factor humano allí es un pilar necesario, por lo que debería eliminarse los cargos de confianza de las administraciones tributarias locales y establecerse puestos a los que se accedan por concurso público. El nivel tecnológico de la Sunat permitiría tener un catastro centralizado y actualizado permanentemente, donde se puedan detectar los tipos de usos de los predios y cuya información sería fundamental para ampliar la base tributaria municipal. Las transferencias del gobierno central deberían asimismo tener una bonificación sobre la eficiencia de la recaudación local. Y en todo ello la ciudadanía también se vería beneficiada con la simplificación del servicio, imaginemos la entrega de una licencia de funcionamiento con un número ruc y su autorización de comprobantes en el día.
La propuesta presidencial que sería difícil implementarse en el aspecto concreto del planteamiento sobretodo teniendo en cuenta que la tercera parte de las municipalidades se encuentran en zonas de pobreza con grandes limitaciones técnicas y de recursos humanos, es una gran oportunidad para repensar una reingeniería de la generación de recursos internos en el país, que vincule hoy lo que hasta ayer quedo truncado.
JORGE MARQUEZ CHAHU

Regidor Metropolitano de Lima

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó el Proyecto de Resolución Legislativa Nº 148-2006-PE que propone ratificar la “CONVENCION IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JOVENES” firmada en España por el representante del Estado Peruano en octubre del año 2005. Dicha Convención que se construye con una perspectiva remozada de los derechos humanos, entiende como uno de sus principios la no admisión de ninguna discriminación por raza, color, origen nacional, sexo, orientación sexual, entre otros (art.5º). Esta Convención que presenta avances en términos del reconocimiento del derecho de los jóvenes que vienen siendo tan marginados no sólo en el Perú sino también en América Latina, muestra el exceso del reconocimiento de la “orientación sexual” en el mismo plano y valor que las diferencias por razones raciales, de género o religiosas y construye las bases jurídicas para el reconocimiento de las uniones homosexuales que se vienen logrando en algunos países del orbe. El art. 14º nos muestra que los jóvenes tienen derecho a su identidad consistente en su personalidad en atención de sus especifidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura. Va más allá de la diferencia de género y plantea la orientación sexual, que en el inciso siguiente obliga a los Estados que forman parte del mismo “promover su respeto y garantizar su libre expresión”. El artículo 20 “Derecho a la formación de la familia” nos establece además que los jóvenes tienen derecho a la “libre elección” de la pareja, libertad que obviamente en el contexto de lo planteado por el Tratado esta referida a la orientación sexual de los sujetos que desean conformar una familia. Por lo tanto la Convención trastoca principios fundamentales que permitieron la construcción de categorías jurídicas en nuestro Derecho, como el Derecho Civil, que reconoce el matrimonio entre un varón y una mujer. Y es que finalmente las normas reflejan el nivel ético y el concepto moral de una sociedad.
El Perú es fundamentalmente cristiano, en su mayoría de confesión católica y evangélica también. El 98% tiene como fundamento moral las creencias cristianas sobre la vida y la sociedad, donde la familia y la distinción de dos géneros son parte de un reconocimiento natural. En el aspecto político es la democracia la que establece el mandato de la mayoría y la representación a través de los congresistas, por lo tanto son ellos los llamados a salvaguardar los principios sobre los cuales se debe sustentar la solidez social y el bien común. ¿Pueden entonces ellos, llevados por supuesto progresismo legal crear un Perú para las minorías?. ¿Quién les ha dado el derecho de destruir los principios que son asumidos y respetados por la mayoría del país?. Recuerden que cada norma que aprueban tiene detrás la imagen del país que desean ¿Cuál es la imagen que tienen del país? ¿Es la de un Perú Gay?.
Es por ello que reconociendo el valor que tienen los jóvenes defendemos la importancia del documento, que se debe aprobar con reservas para evitar cláusulas que luego obliguen el compromiso del país. Este término que fue establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, explica que el ratificar un Tratado con “reservas”, permite modificar o excluir los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del mismo en su aplicación a ese Estado.
Es interesante notar que en una última encuesta realizada entre los propios jóvenes, el 63% se manifestaba en contra de la legalización del matrimonio entre jóvenes del mismo sexo, y ese es el sentir del país, por lo que pedimos que la ratificación vuelva a comisiones y se establezca un Foro de Familia donde las principales organizaciones civiles opinen sobre este y otros temas de tan gravitante efecto social. El jueves próximo se planteará la ratificación en el Pleno del Congreso de la República y la historia y el pueblo juzgará quienes la apoyen.
Si deseas opinar ingresa al Foro Público del Congreso http://www.congreso.gob.pe/pvp/pvp05.htm
Tema: Convención Iberoamericana de derecho de Jóvenes
Fecha 11-04-2008
Jorge Márquez Chahú
Regidor Metropolitano de Lima
PEDIDO DE MOCION

Señor Presidente de la Mesa, Estimados Colegas.

Quiero empezar este pedido dando mi profundo agradecimiento a los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Economía, que tuvieron durante las últimas semanas la apertura y el respeto necesario por darnos un espacio que nos permita exponer un tema que nunca antes fue defendido en este honorable Concejo, y que podría verse de segunda importancia a los temas ciudadanos, mas sin embargo viene minando la posibilidad de actuar con libertad y con un trato equitativo a entidades que creemos es importante fortalecer en nuestro país porque significan motores que incentivan la construcción de relaciones sanas y de valores como es el caso de las iglesias evangélicas entre otras congregaciones religiosas.

Es el caso Sr. Presidente que a propósito de las ordenanzas que esta tarde pasamos a ratificar una parte de ellas viene colocando en sus artículos correspondientes a las Inafectaciones una explicita mención que establece de manera exclusiva el beneficio sólo para entidades pertenecientes a la Iglesia Católica, generando un acto totalmente discriminatorio frente a entidades de confesión diferente a la Católica y que por consiguiente contraviene el principio constitucional que “Nadie debe ser discriminado por motivo de su religión, establecido en el artículo segundo de nuestra Constitución”.

La primera pregunta que he recibido en este sentido es si este Concejo es el foro donde deberíamos ver un tema que atenta contra principios constitucionales, y en ello tendría que responder que nuestro Reglamento establece en su art.6º que es una función del Concejo “Velar por el respeto de la Constitución”, y esta tarde al ratificar ordenanzas no sólo validamos una metodología de determinación tributaria sino validamos también un cuerpo normativo que nos hace coeditores de una norma vigente, que a la postre pudiera terminar siendo inconstitucional.

Una siguiente pregunta esta referida a si nuestro pronunciamiento vulnera la denominada autonomía municipal, sobre ello entonces tendremos que remitirnos al expediente 041-2004 del Tribunal Constitucional donde dice que “Las Municipalidades no pueden ejercer su potestad tributaria de manera arbitraria, sino que dicho reconocimiento constitucional estará legitimado siempre que se encuentre dentro del marco legal que la Constitución consagra”. Cabe precisar, señala el mismo Tribunal, que la frase “dentro de los límites que señala la ley”, debe ser entendida de forma tal, que la libertad que la Constitución ha otorgado al legislador para la determinación de la potestad tributaria municipal se encuentre, a su vez, limitada ahí donde la Constitución lo ha establecido bajo pena de invalidez; es decir, cuando se trate de preservar bienes constitucionalmente garantizados. Ello, en doctrina, es lo que se conoce como límites inmanentes (límites a los límites). Existe entonces un límite para establecer las ordenanzas distritales que ha sido sobrepasado por ciertos distritos de la provincia de Lima.

Es en este sentido que hemos encontrado sobretodo en cuatro ordenanzas específicas la de los distritos de San Borja, Lince y San Miguel que existe en su cuerpo normativo una actitud discriminatoria que observamos en este Concejo y que por cierto no apoyaremos, anunciando que tomaremos las acciones legales para efectos de establecer la inconstitucionalidad de las mismas.
Teniendo en cuenta lo expuesto Sr. Presidente y guardando a su vez con sumo agrado el compromiso de los Presidentes de la Comisión de Economía y de Asuntos Legales el poder construir un instrumento jurídico que surja del Concejo para limitar estas normas que no sólo afectan comunidades “No Católicas” sino sobretodo el hacer de nuestro país un espacio de mayor respeto a nuestras diferencias, en este caso de credo, y allí radica la importancia de este punto, por ello, un grupo de Regidores hemos propuesto una moción de exhortación a los distritos a fin de que no existan elementos discriminatorios en sus ordenanzas y sobre ello solicito el apoyo de todos los Regidores de formación democrática y pido a Ud. Sr. Presidente pase a la orden del día.
Muchas gracias.